Alivio fiscal a las micro y pequeñas empresas localizadas en las zonas fronterizas.

10/21/2021

Proyecto de Ley SN / 568 - 28/9/2021

Fecha de publicación:

Sra. Presidente de la Asamblea General Beatriz Argimón

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, un proyecto de ley por el cual se obtuvieron medidas tendientes a otorgar un alivio fiscal a las micro y pequeñas empresas localizadas en las zonas fronterizas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las zonas fronterizas son zonas muy particulares. En ellas, coexisten sociedades con origen en dos países con características diferentes: idiomas distintos, regímenes comerciales diferentes, etc.

Esto hace que se vean expuestas de manera permanente a diversas inestabilidades que control de forma negativa el desarrollo de dichas zonas y de sus habitantes. Dentro de las principales inestabilidades se encuentran las variaciones cambiarias, diversas cuestiones de índole política, el alto nivel de informalismo, falta de competitividad y sustentabilidad, así como la diferencia de precios de los productos ofertados. Esta última, se basa fundamentalmente en los costos de las mercaderías de un lado y otro de la frontera, así como en el precio de las tarifas públicas, en los costos salariales y en el régimen tributario aplicable en los distintos países fronterizos.

De forma tal de mitigar dicha situación entendemos pertinente establecer una serie de medidas que otorguen un alivio fiscal a las micro y pequeñas empresas localizadas en las zonas fronterizas.

A continuación, se describe el articulado del provecto, poniendo énfasis en sus aspectos más relevantes.

El artículo 1 ° exonera el 100% de los aportes patronales jubilatorios a la seguridad social a las empresas cuya actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados y almacenes, el domicilio fiscal del local principal se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del referido paso de frontera, y los ingresos brutos gravados en el último ejercicio no superen los 4.000.000 UI.

El artículo 2o exonera a los contribuyentes cuya actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados y almacenes, y el domicilio fiscal del local principal se encuentre en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre y dentro de un radio máximo de 60 kilómetros del referido paso de frontera, del pago de la prestación tributaria unificada Monotributo y de la prestación tributaria unificada Monotributo MIDES. El artículo 3o exonera a los contribuyentes comprendidos en el régimen tributario de Pequeña Empresa (literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996), cuya actividad principal sea el comercio al por menor en supermercados y almacenes, y el domicilio fiscal del director local se encuentra en un departamento fronterizo con paso de frontera terrestre,

El artículo 4o exonera a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), que cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 1o del presente proyecto de ley, de los pagos mínimos mensuales de IRAE. Asimismo, se otorga un crédito fiscal a dichos contribuyentes, por un importe equivalente a los pagos que hubieran correspondido realizados de no mediar dicha exoneración.

El artículo 5o exime para aquellos contribuyentes del Impuesto al Patrimonio (IP) que cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 1 ° del presente proyecto de ley, de los anticipos del Impuesto al Patrimonio.

Asimismo, se otorga un crédito fiscal a dichos contribuyentes, por un importe equivalente a los pagos que hubieran correspondido realizados de no mediar dicha eximición.

El artículo 6o dispone que los créditos dispuestos en los artículos 4o y 5o del presente proyecto de ley, no constituirán renta bruta a los efectos de la liquidación del IRAE.

Por último, el artículo 8o establece que lo dispuesto en el presente proyecto de ley rige para las obligaciones tributarias devengadas en los 12 meses siguientes a partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo, plazo que será establecido dentro del primer año desde la promulgación de la presente Ley.

Saluda a la Sra. Presidente con la mayor consideración