El prevencionista ,un rostro nuevo por la empresa
Es verdad para muchas ramas de la producción la presencia de un profesional que aborde temáticas de seguridad (prevención de accidentes) e higiene laboral (enfermedades laborales) no es nueva.
Pero el decreto 127/2014 que fijo la obligatoriedad de los servicios de prevención y salud ocupacional junto con la ley 19196 que establece la responsabilidad penal del empleador pusieron en agenda temas y políticas a implementar en empresas de ramas y dimensiones donde nunca habían estado.
Hoy, cuando vencidos todos los plazos y prorrogas debería ser materia general de cualquier empresa a partir de 5 funcionarios continúan las dudas sobre definiciones básicas, roles y funciones de los servicios de prevención y salud ocupacional y de las debidas articulaciones que este obligatoriamente debe tener con la estructura de la organización para que los cometidos puedan ser alcanzados.
Dado esto y con una visión puesta sobre todo en aquellas micro y pequeñas empresas que lógicamente puedan llegar a ver esta nueva realidad como un "problema nuevo" dentro de un contexto de limitado presupuesto y entorno siempre exigente buscaremos desde este lugar contestar tres preguntas de base:
- ¿Quién es y que hace esta "figura" nueva que tiene que estar en mi empresa?
- ¿Es un nuevo costo disfrazado de palabras nuevas y buenas intenciones o puedo sacar algún beneficio de todo esto?
- ¿Por fuera de lo que se suma, tengo que hacer algo con la estructura y procedimientos que ya tengo?
El cabal entendimiento de sus objetivos y la buena articulación interna serán los que me permitirán no solo un buen cumplimiento de la normativa si no un desarrollo empresarial en función de este nuevo colaborador